Trabajo practico N°2de HISTORIA.
Tema: Reforma de la constitucion del 49.
Colegio: San Vicente. Alumnas:
*Cordoba Lara.
*Melgar Sheila.
Profesor: Cieri Ramon.
*Inroducción:La Constitución Argentina de 1949 fue una reforma realizada a la Constitución argentina en ese año, durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón (1946-1952). Mediante dicha reforma la Argentina incorporó a su Constitución los llamados derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social y estableció la igualdad jurídica del hombre y la mujer, entre otras reformas. La Constitución de 1949 fue derogada luego del golpe de estado del 16 de septiembre de 1955, por una proclama del gobernante militar de facto. *El constitucionalismo social y los derechos de segunda generación La inclusión en 1949 de los derechos sociales o de segunda generación en la Constitución Argentina, fue parte de un movimiento universal llamado constitucionalismo social, iniciado con la sanción de la Constitución de México de 1917, resultado directo de la Revolución Mexicana y, en Alemania, con la Constitución de la República de Weimar en 1919.La creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, con dirección tripartita de gobiernos, sindicatos y empleadores, y las invocaciones del Preámbulo de su Constitución, de validez mundial, fueron un factor que fortaleció el reclamo de los trabajadores de todo el mundo de incluir los derechos sociales en las constituciones nacionales. Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.El constitucionalismo social es una consecuencia de la revolución industrial, la aparición de la clase obrera, y su organización en sindicatos y partidos obreros, para reclamar por los derechos específicos del trabajo. El constitucionalismo social y la constitución del Estado de Bienestar que caracterizó al siglo XX son proceso indisolubles. El Derecho del Trabajo se constituyó en el eje central del Estado de Bienestar. En Estados Unidos el proceso fue más conocido como New Deal, término que traducido literalmente significa "Nuevo Pacto", pero que se aproxima más a la idea de nuevo contrato social.El principio medular del constitucionalismo social es la justicia social, entendida como la necesidad de superar las declaraciones puramente formales de derechos humanos, para otorgar al Estado un rol activo con el fin de garantizar que los derechos constitucionales sean realmente disfrutados por todos los ciudadanos.El constitucionalismo social excede el campo del Derecho del Trabajo para incluir normas económicas, sociales y culturales. Entre las normas económicas, se destacan las nociones de función social de la propiedad y economía social de mercado. Entre las normas sociales, se destacan las garantías específicas sobre vivienda, salud, seguridad social, ancianidad. Entre las normas culturales, la garantía de una educación pública y gratuita *El pensamiento de los constitucionalistas de 1949 Los convencionales constituyentes de 1949 pertenecieron al peronismo, que obtuvo la mayoría, y al radicalismo que obtuvo, la minoría.Entre otros participaron los siguientes convencionales:
Peronistas:
Arturo Sampay, es considerado unánimemente como el padre de la Constitución de 1949. Sampay, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires, se había formado en el radicalismo yrigoyenista y la catolicismo tomista, y venía insistiendo en la necesidad de la reforma constitucional en Argentina, desde 1933. Sampay, quien durante la Convención Constituyente presidió la Comisión de Estudio del Anteproyecto de Reformas, había presentado él mismo un anteproyecto que guarda gran similitud con la reforma final. Ha sido autor de libros como "La crisis del Estado democrático liberal burgués" (1942), "Introducción a la Teoría del Estado" (1951) y Constitución y Pueblo (1974). Domingo Mercante, militar e hijo de un importante dirigente sindical ferroviario socialista y ex Secretario de Trabajo, diseñó junto con Perón, la estrategia de alianzas con el movimiento obrero en 1943. José Espejo, dirigente sindical, elegido secretario general de la CGT en 1947. Italo Luder, jurista, profesor de Derecho Constitucional en las universidades de Buenos Aires, Católica, del Litoral y de la Plata; presidente provisional de la Nación en 1975. Escribió La Jurisprudencia (1951), El Sistema Jurídico de la Ejecución Penal (1959), La Argentina y sus Claves Geopolíticas (1974). Pablo A. Ramella, jurista; destacado constitucionalista sanjuanino. Ha sido autor de libros como Derecho Constitucional (1982), Crímenes contra la Humanidad (1986). Eduardo Colom, director del diario La Época.
Radicales:
Moisés Lebensohn, político; fue uno de los renovadores de la Unión Cívica Radical, integrando el grupo que realizó la Declaración de Avellaneda y fundó el Movimiento de Intransigencia y Renovación en 1945. Desarrolló un pensamiento nacionalista inspirado en la obra de gobierno de Yrigoyen y adaptado a la construcción de una sociedad industrial y al proceso de sustitución de importaciones. A. Aráoz de Lamadrid; Alfredo D. Calcagno; R. Lascano
*Consecuencias historicas.La derogación por "proclama" y por un gobierno militar de la Constitución Nacional de 1949 trajo consecuencias históricas y jurídicas importantes.En primer lugar porque, la aceptación del argumento de que para que una reforma constitucional resultara válida se precisaban los dos tercios de los votos totales, dejaba sin validez también a las reformas constitucionales de 1860 y 1866, cuyas leyes declarando la necesidad de las mismas, tampoco fueron sancionadas con esa mayoría.En segundo lugar, porque no se podía aceptar que un gobierno militar derogara por decreto una constitución e impusiera otra. Resulta obvio que aún pudiéndose discutir los argumentos a favor y en contra de la mayoría necesaria para que el Congreso declare la necesidad de una reforma constitucional, la ilegalidad de la derogación por decreto y por un gobierno militar resultaba indiscutible.Finalmente, una vez derogada la Constitución de 1949, se abrió el debate de fondo: ¿qué sucedería entonces con los derechos sociales y económicos que estaban incluidos en la constitución derogada?En 1957, el gobierno militar convocó a elecciones para una nueva reforma constitucional, prohibiendo la participación del peronismo. Una parte considerable de las argumentaciones de radicales y socialistas era que, de ese modo podría realizarse una legítima constitución que receptara los derechos sociales y económicos. El peronismo, la Unión Cívica Radical Intransigente, el partido Comunista, y otras fuerzas menores argumentaron, que la ilegitimidad de la Convención Constitucional de 1957, era mucho mayor que la que se le imputaba a la de 1949.La Convención Constituyente de 1957 se limitó a convalidar la derogación de la Constitución de 1949, y reestablecer la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. Inmediatamente después la mayoría de los convencionales, principalmente los pertenecientes a la Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP), dieron señales de abandonar la Convención sin incluir derechos sociales ni económicos.En ese momento, los sectores más progresistas de la UCRP, alarmados, presionaron a los convencionales radicales para que, al menos se incluyera una norma constitucional de protección de los trabajadores. En esa encrucijada jugó un rol importante Crisólogo Larralde, presidente en de la UCRP y además el radical históricamente más preocupado por los derechos de los trabajadores. Larralde se trasladó a Santa Fe, donde se reunía la convención reformadora, para garantizar que los radicales asistieran a votar lo que luego sería el artículo 14 bis, o artículo 14 nuevo de la Constitución Nacional, que establece los derechos del trabajo.Pero inmediatamente después de aprobar el artículo 14 bis, los radicales abandonaron la Convención Constituyente, dejándola sin quórum. Ello impidió, no solo no poder cerrarla formalmente, sino que se incluyeran otros derechos sociales y económicos, entre los que se encontraban, la igualdad de la mujer, la autonomía universitaria, el voto directo, la reforma agraria, y las facultades del Estado para actuar en la economía y controlar los creciente monopolios privados.Sobre el final de la Convención Constituyente de 1957, y ya sin quórum, el convencional socialista Alfredo Palacios, pronunciaba las siguientes palabras:Los que se han ido serán responsables ante el pueblo y ante la historia. Por hoy basta con el repudio de esta Asamblea y de sus propios compañeros; repudio terrible, Señor Presidente *Conclucion:La sancion de la constitucion Argentina del 11 de Marzo de 1949 es uno de los hechos institucionales, politicos y culturales mas importane de la historia Argentina.Estapropuesta seria la primera reforma del texto contitucional luego de 96 años de vojencia del esquema de 1853. El debate contitucional somete a la voluntad popular de un nuevo pacto intitucional y social a todos y cada uno de los actores del pais.El debate la contituciónde 1949 contaría con la participacíon de las masas auspiciadas a partir de la normalisación contitucional de 1945: partidos politicos, univercidades, periódicos, etc. serían normalisados y se sumarían a la campaña electoral.La contitucion de 1949 proteje los derechos individuales y al sistema republicano, federal y reprecentativo; declara a la autonomia de las provincias, mantiene la existencia de divicion de poderes, declara la importancia de mantener el sistema bicameral, establese claramente la autonomia del poder judicial. Asimismo, extiende otras medidas de este tipo, como por ejemplo, fija limites claros al poder ejecutivo, nombra la autonomía universitaria e introdice un nuevo concepto de derecho penal. *Bibliografia:
Wikipedia, la ensiclopedia libre.www.servantes.comwww.ligacristianaba.com.ar
*Indice:1- caratula2-introduccionDesarrollo:3,4.5-el constitucionalismo social y los derechos de segunda generacion,el pensamiento de los contitucionalistas de 1949.6,7-consecuencias historecas.8-conclucion.
viernes, 7 de noviembre de 2008
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